¿Chartnote necesita acreditación de la Secretaría de Salud en México?

¿Chartnote necesita estar acreditado por la Secretaría de Salud en México?

Respuesta corta

No. Chartnote no requiere acreditación de la Secretaría de Salud ni autorización de COFEPRIS para operar en México.

Chartnote es una herramienta de asistencia para la documentación clínica, no un expediente clínico electrónico (SIRES). La obligación de cumplir con la NOM-024-SSA3-2012 recae sobre el sistema donde el médico guarda y administra el expediente clínico, no sobre Chartnote.


¿Qué hace exactamente Chartnote?

Chartnote es un asistente de documentación clínica con inteligencia artificial. A partir de la conversación entre el médico y el paciente, Chartnote genera una nota clínica estructurada (formato SOAP). El médico revisa la nota, la edita si es necesario y la transfiere a su sistema de expediente clínico electrónico (EHR), que es donde queda almacenada como parte oficial del expediente del paciente.

Es decir, Chartnote produce un insumo para el expediente, pero no es el expediente ni el sistema que lo resguarda.

¿Quién regula los sistemas clínicos en México?

Existe una confusión común entre dos autoridades: COFEPRIS y la Secretaría de Salud (a través de la DGIS). Cada una regula cosas distintas:

COFEPRIS — Regula medicamentos, dispositivos médicos, insumos para la salud y establecimientos. Solo aplicaría a un software si éste se comercializa como dispositivo médico (por ejemplo, herramientas de diagnóstico asistido). Chartnote no hace diagnóstico ni emite indicaciones terapéuticas, por lo que no entra en esta categoría.

Secretaría de Salud (DGIS) — A través de la Dirección General de Información en Salud, certifica el cumplimiento de la NOM-024-SSA3-2012, que regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) — es decir, los expedientes clínicos electrónicos.

¿Por qué Chartnote no está sujeto a la NOM-024-SSA3-2012?

La NOM-024-SSA3-2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y aplica a los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) — los sistemas que almacenan, procesan e intercambian información clínica como parte del expediente del paciente.

Chartnote no cumple esa función:

  • No es el sistema de registro oficial del expediente clínico.
  • No es el repositorio donde el médico consulta el historial longitudinal del paciente.
  • No realiza intercambio de información clínica entre instituciones de salud.

La obligación de cumplir con la NOM-024 recae sobre el EHR o expediente clínico electrónico que el médico utilice como sistema de registro oficial.

Nota importante: Si tu institución utiliza un EHR certificado bajo NOM-024-SSA3-2012, Chartnote es compatible: la nota generada se transfiere a ese sistema y queda resguardada conforme a la norma. Chartnote complementa el EHR, no lo sustituye.

¿Qué normativa sí aplica a Chartnote?

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

La información clínica del paciente se clasifica como datos personales sensibles bajo la LFPDPPP. Chartnote cumple con esta ley mediante:

  • Aviso de Privacidad disponible públicamente y en el flujo de uso.
  • Obtención de consentimiento expreso para el tratamiento de datos sensibles.
  • Medidas de seguridad técnicas y administrativas para proteger la información.
  • Cifrado de la información en tránsito y en reposo.

NOM-004-SSA3-2012 (Del Expediente Clínico)

Esta norma regula el contenido del expediente clínico — qué campos debe incluir, cómo debe estructurarse, requisitos de firma, etc. Aplica al médico y al establecimiento de salud, no al software que genera la nota. Aun así, Chartnote genera sus notas siguiendo una estructura compatible con NOM-004 (motivo de consulta, antecedentes, exploración física, diagnóstico, plan de tratamiento), para que la nota que transfieres a tu EHR sea válida sin ediciones adicionales.

Otros estándares de seguridad

Chartnote cumple con estándares internacionales de seguridad y privacidad de la información en salud, incluyendo HIPAA (para clientes en EE.UU.) y SOC 2. Estos no son requisitos mexicanos, pero refuerzan las garantías de protección de datos clínicos.

¿Qué responsabilidad tiene el médico?

Como prestador de servicios de salud, el médico es responsable de:

  • Mantener el expediente clínico del paciente conforme a la NOM-004-SSA3-2012.
  • Utilizar un sistema de registro (físico o electrónico) que cumpla con la normativa aplicable; si es electrónico, debe estar alineado con la NOM-024-SSA3-2012.
  • Obtener el consentimiento informado del paciente para la grabación de la consulta y el uso de Chartnote.
  • Revisar, validar y firmar la nota clínica antes de incorporarla al expediente del paciente.

Chartnote es una herramienta de apoyo: la responsabilidad clínica y documental sigue recayendo en el profesional de la salud.

Resumen

  • Chartnote no requiere acreditación de la Secretaría de Salud porque no es un expediente clínico electrónico.
  • Chartnote no requiere autorización de COFEPRIS porque no es un dispositivo médico.
  • La NOM-024-SSA3-2012 aplica al EHR donde se guarda el expediente, no a la herramienta que ayuda a redactar la nota.
  • La NOM-004-SSA3-2012 aplica al contenido del expediente y a la responsabilidad del médico.
  • La LFPDPPP aplica a Chartnote en cuanto al tratamiento de datos personales sensibles, y la cumplimos.

Referencias

  1. NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012. Texto oficial (DGIS).
  2. NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012.
  3. Ley General de Salud, artículo 109 Bis (Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud).
  4. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
  5. Dirección General de Información en Salud (DGIS), Secretaría de Salud — autoridad responsable de la certificación de SIRES. Información sobre certificación NOM-024.
  6. COFEPRIS — Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Regula dispositivos médicos, medicamentos e insumos para la salud. gob.mx/cofepris.

Aviso: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Para evaluaciones específicas sobre el cumplimiento normativo aplicable a tu institución o práctica clínica, consulta con un asesor legal en materia de salud en México. La información normativa fue revisada en mayo de 2026 y puede estar sujeta a actualizaciones oficiales.

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